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+ La elección de un Tanatorio es libre.

Si su familiar fallecido tiene suscrita póliza de decesos con cualquier compañía aseguradora, ha de saber que tanto la normativa legal vigente como el condicionado de las pólizas establecen la libertad de elección de empresa funeraria que le preste los servicios pertinentes. Por lo tanto, acuda usted a la empresa de servicios funerarios que libremente decida.

Si la aseguradora  le indica otra funeraria, es solo por el interés de la  aseguradora, le hacen mejor precio y no les importa que la familia tenga que desplazarse unos kilómetros, realizándole consejos, “es que aquella trabaja mejor, hemos tenido quejas de esa funeraria”.

Como Usted no entiende, le van a dar el Ataúd más barato y sencillo, indicado por la aseguradora.

+ No pierda sus Derechos, con nuevas propuestas de propuestas de mejoras...

En el condicionado de la póliza se establecen todas las obligaciones de la aseguradora, por lo que no es preciso, ni se debe, firmar documento alguno ante ella y menos de renuncia a los derechos que derivados de la misma le asisten.

Se deben estudiar las pretendidas mejoras en los servicios contratados que alegan las aseguradoras para justificar el aumento de la prima y valorar si compensan esa subida. Las prácticas abusivas por parte de las compañías aseguradoras son denunciables ante la Dirección General de Seguros.

El incremento de la prima ha de ser notificado al cliente por escrito y al menos dos meses antes del vencimiento de la póliza.

Concrete si la póliza es de prima natura (su importe aumente con la edad del asegurado por el incremento de riesgo de muerte) o de prima nivelada (permanece invariable durante la vigencia del riesgo)

+ Ante cualquier abuso, mandar un fax a la compañia aseguradora

No perder demasiado tiempo con la compañía, (solo el imprescindible). Mandar un fax, o mejor un burofax, notificando la reclamación del servicio y por último poner la reclamación a Atención al Cliente de la compañía. Lo más probable, es que no nos den la razón, pero es un trámite obligatorio para continuar el procedimiento.

 Este departamento o defensor debe acusar recibo de la reclamación y resolver por escrito y motivadamente en el plazo de dos meses.

Continuar la reclamación a la Dirección General de Seguros (Hacienda).

+ Si el fallecimiento sucede fuera de España, ¿lo cubre el seguro de decesos?

Habrá que atender al contenido de la póliza. Habitualmente las aseguradoras suelen dar la cobertura fuera de las fronteras de España, aunque es posible encontrar excepciones. Este tipo de limitación debe constar en las condiciones generales y particulares de la póliza contratada.

+ Quiero saber qué información debe aparecer en la póliza de seguros de decesos

La póliza es un documento probatorio de la existencia de un contrato de seguro y donde quedan recogidas las condiciones y acuerdos que contiene el mismo. Junto con la póliza se entregaran las condiciones generales, las condiciones particulares y suplementos. Si el contrato se realiza con una Mutualidad, la Ley obliga a entregar junto con la póliza un ejemplar de sus Estatutos. En la póliza se destacarán las cláusulas limitativas o perjudiciales para los derechos de los asegurados que deberán ser expresamente aceptados por escrito. 

+ No estoy interesado en prolongar el contrato con mi compañía aseguradora.

Ambas partes, compañía y asegurado, pueden oponerse a la continuidad del contrato, si bien para ello deben cumplir el requisito de hacerlo a través de una comunicación escrita, certificada y con acuse de recibo 2 meses antes de la conclusión del periodo de vigencia del contrato.

+ ¿Que cubre un seguro de decesos?

Existe una "valoración" en las pólizas que el asegurador hace valer como "capital asegurado" que si no es suficiente para un sepelio "normal" en la localidad de residencia del asegurado, nunca debería ser tenido en cuenta, ya que el fin del propio seguro es de"prestación de servicio" no de devolución de capital.Si el importe de la valoración no cubre un sepelio completo debería entenderse que existe un infra seguro y eso no está permitido por Ley

+ Tengo asegurado un capital de indemnización y el gasto funerario es menor.

En algunas pólizas tiene estipulada un capital de indemnización en el supuesto de no haber realizado algunos servicios y el importe sea menor, la compañía tiene la obligación de devolver la diferencia a los legítimos herederos.  Esto es muy difícil, ya se ponen de acuerdo la funeraria y la compañía de seguros. Y más cuando la aseguradora tiene intereses en esa funeraria. Suelen subir los precios de artículos y servicios, importante consultar la Tarifa de precios.

+ La LETRA PEQUEÑA - IMPORTANTE

Con excesiva frecuencia ocurre que, cuando se ha producido el siniestro que pretendíamos cubrir y que debería dar lugar a la actuación de la aseguradora, con el pago de la indemnización que le corresponde, ésta se niega aduciendo que tal siniestro está excluido por alguna de las numerosísimas cláusulas que se contienen en ese farragoso librito que contiene la “letra pequeña” del contrato, que nadie en su sano juicio sería capaz de leer. Nos dejan con cara de tonto, porque en ese momento nos enteramos de que hemos aceptado, no sabemos muy bien cómo.

 Tales requisitos son los siguientes:
1.-
El librito, folleto, hojas… que contenga las condiciones generales debe estar firmado en bloque, en conjunto, por el tomador en el momento de la suscripción del contrato, en prueba de que se le entregó y pudo conocer su contenido antes de formalizarlo.
2.-
Cada cláusula que en cualquier forma limite o restrinja algún derecho del asegurado debe estar también firmada individualmente, para garantizar que el tomador la conoció previamente a suscribir el contrato y la aceptó. Es decir, en cada contrato debe existir una firma de la póliza, otra firma de las condiciones generales en su conjunto y otra firma más por cada una de las cláusulas o condiciones generales que limiten derechos del asegurado.
3.-Esa 
limitación de derechos no puede ser de tal entidad que produzca un desequilibrio del contrato a favor del asegurado porque restrinja la cobertura o la indemnización indebidamente; en una palabra, la condición general no puede ser abusiva. Y será abusiva siempre que el riesgo o servicio que se quería cubrir, y que aparece definido en la póliza.

El incumplimiento de cualquiera de estas tres exigencias tiene como consecuencia que la cláusula que el asegurador quiere aplicar para no indemnizarnos sea nula, por lo que deberá cumplir con su obligación: pagar. E insisto en que es algo rarísimo que se cumplan, porque nunca se presentan las condiciones generales a la firma del tomador.
Como criterio general, podemos indicar que siempre que el asegurado crea tener derecho a una indemnización tras la lectura de la póliza, utilizando un mínimo de sentido común, tendrá derecho a ella, porque las condiciones generales que se le quieran oponer y que no haya firmado expresamente serán nulas por las razones antes expuestas. Esto se corresponde con la “doctrina de las expectativas razonables del asegurado”, elaborada en Estados Unidos y que subyace en la legislación y la jurisprudencia española, como se explica en la tesis doctoral y otras publicaciones del autor de esta web.
Por lo tanto, no nos dejemos engañar por la palabrería de los empleados de las aseguradoras y reclamemos la indemnización que nos corresponde.

+ Mi compañia de seguros de decesos ha quebrado, ¿Qué puedo hacer ?

La declaración de liquidación de la compañía será acordada por el Ministerio de Económica y Hacienda, Dirección General de Seguros, y publicada mediante Orden en el BOE y dos periódicos de máxima difusión. Acordada la liquidación, se abre un periodo convocando a todos los acreedores (asegurados…) para que en el plazao de un mes formulen la reclamación de sus créditos. La reclamación habrá que presentarla ante el Consorcio de Compensación de Seguros de Entidades Aseguradas. En la Orden de Liquidación de la compañía también se establece el plaza de vigencia que tendrán los seguros y, por tanto, a partir de la fecha que se indique, los asegurados tendrán que formalizar sus seguros con otra compañía, ya que no estarán cubiertos por póliza alguna. 

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